martes, 2 de junio de 2015

CULTURA TRIBUTARIA EL PERU

¿QUÉ ES LA CULTURA TRIBUTARIA?

Por cultura tributaria entendemos el conjunto de rasgos distintivos de los valores, la actitud y el comportamiento de los integrantes de una sociedad respecto al cumplimiento de sus obligaciones y derechos ciudadanos en materia tributaria.

La cultura tributaria es un proceso. Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continua con la generación de conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación de una forma de vida frente al sistema tributario del país. No es fácil tener cultura tributaria, es mas algunos países no logran tenerlo. La cultura tributaria es mas manifiesta en el primer mundo. En nuestro medio la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene un plan para la generación de cultura tributaria. Gran parte del plan ya se ha ejecutado, con no tan buenos resultados en la manifestación de los contribuyentes frente a
los tributos.
La SUNAT, tiene programas de educación tributaria con los alumnos de primaria y secundaria; también con docentes y grupos organizados de la sociedad. Pese a este esfuerzo no hay el efecto multiplicador en la población. Los contribuyentes siguen eludiendo y también evadiendo.

OBJETIVOS DE LA CULTURA TRIBUTARIA
Queremos que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprendan la importancia de sus responsabilidades tributarias y beneficios que de ella provienen. Pretendemos que los individuos de la sociedad, tomen conciencia en cuanto al hecho de que es un deber constitucional aportar al estado y comunicar a esa colectividad que las razones fundamentales de la tributación es proporcionar a la nación los medios necesarios. Lo elaboraremos para que sean conscientes de sus derechos, que practiquen cada día principios, valores, que  la niñez crezca con armonía y la promesa de ser responsables en el cumplimiento de sus deberes. Para que puedan ser guatemaltecos con eficiencia.  

¿SABES PARA QUE SE DEBE DE EDUCAR A LAS PERSONAS EN LA CULTURA TRIBUTARIA?

Lograr que los contribuyentes, asuman de manera voluntaria y responsable su participación en los diferentes tributos Municipales, para que la administración cuente con los recursos necesarios que le permitan elaborar programas de inversión, contribuyendo al desarrollo de la ciudad y beneficiando a la comunidad en los siguientes sectores:

•         Educación, Cultura y Recreación.
•         Salud.
•         Seguridad.
•         Transporte.
•         Acciones Comunales.

¿QUE SON LOS IMPUESTOS?

Los impuestos son uno de los principales instrumentos de promoción del desarrollo económico de un país. Consisten en pagos o tributos de carácter pecuniarios a favor de un acreedor tributario, que en la mayoría de las legislaciones es el Estado. Con estos tributos se financian parte de los gastos sociales, y no conllevan contraprestación directa o determinada con el sujeto emisor.
FINALIDADES DE ESTOS IMPUESTOS
Los impuestos según los fines para los que se usen, pueden ser de tres tipos:
1.    Fines fiscales: Se realizan recaudaciones para costear los diversos servicios públicos
2.    Fines extra-fiscales: satisfacen un interés público específico, de manera directa. Un buen ejemplo es el impuesto al consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas
3.    Fines mixtos: combinan el financiamiento de servicios públicos con intereses públicos
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LOS IMPUESTOS
Estos pagos reúnen varios elementos interrelacionados:
Sujeto: puede ser activo, que es aquel que exige el pago de tributos (gobierno nacional, estatal, federal, municipal. O puede ser pasivo, o sea, toda persona física o jurídica que tiene la obligación de pagar tributos según los estipulan las leyes
Objeto: es la actividad o cosa que genera impuestos, aquella que la Ley señala como motivo de gravamen
Fuentes: son montos o bienes de una persona natural o jurídica, de donde proceden los montos para pagar el impuesto, por lo general son el capital y el trabajo
Base: es el monto gravable sobre el cual se estipula la cuantía del impuesto
Unidad: es la cuota específica que se emplea para fijar el monto del impuesto
Cuota: es la cantidad de dinero percibido por unidad tributaria
EXISTEN DOS GRANDES GRUPOS DE IMPUESTOS
Impuestos directos
Son aquellos que se aplican a la manifestación directa e inmediata de la capacidad económica del contribuyente: la obtención de un patrimonio que genere una renta. Estos impuestos gravan la riqueza en sí misma. Por ejemplo, impuestos sobre sucesiones.
También pueden abordarse como los que recaen directamente sobre las personas o empresas. Así tenemos que los impuestos sobre la renta, al enriquecimiento, o por concepto de trámites personales también son impuestos directos.
Impuestos indirectos
Son los que se generan por una manifestación indirecta de la capacidad económica: circulación de riqueza por actos de consumo o por transmisión. En estos casos se grava la utilización de la riqueza. Un ejemplo sería el IVA. Estos tributos se imponen a bienes y servicios.

IMPUESTOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Las personas naturales pagan impuestos relacionados con el patrimonio, la seguridad social, consumo de bienes y servicios, transacciones financieras, y todas aquellas que contemplen de manera particular las leyes vigentes.
Las personas jurídicas deben cumplir con una serie de tributaciones según los capitales y actividades que realicen: impuestos patrimoniales, impuestos por transacciones financieras, impuestos operativos (aranceles de importación y exportación), patentes, permisos de funcionamiento, ventas, seguridad social, consumo de bienes y servicios, y una serie de rubros según las legislaciones vigentes.
En la mayoría de los países, los impuestos se pagan en varios ámbitos: nacionales o federales, estatales y municipales, y tienen carácter progresivo, de manera que mientras más dinero se genera, más impuestos se pagan.
Nota: Estas son las definiciones y características generales más comunes, relacionadas con la materia tributaria, pero al ser ésta producto de distintas legislaciones, algunos aspectos cambian de país a país.







sábado, 30 de mayo de 2015

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.
El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.
Elementos del Sistema Tributario Peruano
Política tributaria Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario.Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tributarias normas Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.
Administración tributaria Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades:  la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.
Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.



TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:
 Impuesto: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.
Contribución: Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
Tasa: Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
  1. Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.
  2. Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.


CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN

1. Gobierno Central
➢ Impuesto a la Renta
➢ Impuesto General a las Ventas
➢ Impuesto Selectivo al Consumo
➢ Impuesto Extraordinario de Solidaridad
➢ Derechos Arancelarios
2. Gobiernos Locales
➢ Impuesto Predial
➢ Impuesto de Alcabala
➢ Impuesto al Patrimonio Vehicular
3. Otros
➢ Contribuciones a la Seguridad Social
➢ Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI
➢ Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO